La AGPD sanciona por primera vez, la grabacion y difusion de imagenes a traves de YOUTUBE

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La Agencia Española de proteccion de Datos, ha sancionado de oficio al poseedor de la linea de internet desde donde se creo la cuenta de Youtube en donde se mostraban las grabaciones de la via publica realizadas por los vecinos de la calle ¿montera?.

La sancion impuesta, ha sido leve (600 Euros), por considerar que en 2 de los 22 videos se idenfifica a personas, pero en los 20 restante no, lo que se considera eximente y rebaja la calificacion de grave (60.000 Euros) a leve (600 Euros).

Comentarios

  • La agencia ha actuado de oficio, no a instancia de los perjudicados/interesados.
  • La responsabilidad de la publicacion de los videos, no se ha imputado a youtube, por las clausulas del website, si no al creador de la cuenta.
  • La localizacion del creador de la cuenta, ha sido a traves de telefonica y a traves de la IP del momento de creacion.
  • La sancion se califica como grave, pero se rebaja la gravedad a leve en este caso.
  • En las consideraciones se valora que youtube es un medio de difusion publico, al que no hay que identificarse para poder acceder al los datos (Videos).
  • Hay reconocimiento implicito de terrotorialidad española en todo el caso aunque no se dice expesamente, como en otros casos en los que la resolucion se ha qudado en punto muerto, tal como los casos de spam desde el extranjero.
  • Podrian sancionar tambien a “El mundo” por esta noticia o a Elconfidencial.com por esta otra?

Ver mas detalles y la resolucion en la AGPD

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