El regimen juridico de la cuenca del Titicaca y el Salar de Uyuni
En el campo de las relaciones internacionales entre el Perú y Bolivia, el lago Titicaca, el río Desaguadero y los lagos Poopó y Coipasa, han sido considerados como los cuatro elementos de un “sistema hídrico” perteneciente a una sola cuenca autónoma, al que se denomina como Sistema TDPS. El mismo constituye un conjunto unitario e interconectado, dentro del cual es posible reconocer cuatro cuencas primarias, correspondientes a los cuatro elementos antes indicados (Titicaca, Desaguadero, Poopo y Salar de coipasa).
En el Titicaca (3810 m), principal elemento del Sistema TDPS, se ha comprobado que alrededor del 80% de sus aguas se pierde por evaporación. El agua que no es evaporada, es drenada a través del río Desaguadero hasta el Lago Poopó (3.685 m), muy poco profundo (5 metros) y muy salino. Ocasionalmente tiene también este último algún excedente de agua que es drenada a los salares de Coipasa (3.656 m) y Uyuni (3.653 m), punto más bajo de la cuenca”.
Sin embargo, el Salar de Uyuni no ha sido considerado en el Sistema TDPS. Esta es una de las incoherencias y uno de los vacíos en el régimen jurídico de las aguas de la cuenca del Titicaca, que se establecieron al momento de crear los acuerdos.
Ambos países han suscrito y ratificado formalmente dos Convenios:
- Convención Preliminar para el Estudio del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Titicaca, suscrita en Lima el 30 de julio de 1955 por los Cancilleres David Aguilar Cornejo del Perú, y Walter Guevara Arze de Bolivia, aprobada por el Congreso de la República del Perú mediante Resolución Legislativa 12857, de 31 de octubre de 1955 y por Bolivia mediante ley Nro. 1971 de 28 de abril de 1999
- Convenio para el Estudio Económico Preliminar del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Titicaca, suscrito en La Paz el 19 de febrero de 1957, por el Canciller de Bolivia Manuel Barrau Peláez y el Embajador del Perú en aquel país, Humberto Fernández Dávila, convenio que fue aprobado por el Perú por Resolución Legislativa 12857 de 21 de noviembre de 1957 y por Bolivia mediante Ley Nro. 1972 de 30 abril 1999.
En virtud de ambos tratados, las aguas de toda la cuenca pertenecientes al sistema hídrico TDPS en mención, se encuentran en situación jurídica de propiedad exclusiva e indivisible, que ambos países ejercen por igual. La propiedad es exclusiva de ambos países y es indivisible por la naturaleza de las aguas del lago.
El fundamento del acuerdo binacional reposa en el principio de la naturaleza de las cosas, en ese caso en la naturaleza unitaria e indivisible del gran cuerpo de agua del lago Titicaca y consecuentemente el agua de las cuencas del Desaguadero, Popoó y del Coipasa, ya que “cualquier uso de las aguas del lago que signifique cierta magnitud, afectará el caudal de agua por el rio Desaguadero, afectando en consecuencia al nivel de los lagos Popoó y Coipasa.
Del mismo modo, una mayor captación de las aguas de dicho río afectaría el nivel de los lagos. Asimismo, cualquier uso significativo de las aguas de los ríos afluentes, afectará asimismo al volumen de las aguas del lago”. Por tanto, ambos países se encuentran en la obligación de velar conjuntamente por la “no alteración sustancial del volumen de agua producto de las excedencias del lago que anualmente escurren por el río Desaguadero”.
De todo lo anterior, se deduce que una eventual utilización unilateral de los afluentes peruanos, en volúmenes que afecten sensiblemente la masa hídrica lacustre, requeriría el acuerdo entre ambos países. Del mismo modo que un incremento sustantivo del caudal de los lagos Popoó o Coipasa, con cualquier finalidad, a expensas de las aguas del Titicaca y utilizando el curso del río Desaguadero, demandaría también un acuerdo binacional.
Así se señala en documentos de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa (sus siglas ALT), cuya misión de acuerdo a su Estatuto es precisamente dictar y hacer cumplir las normas de ordenamiento, manejo, control y protección en la gestión del agua del Sistema, además de promover y conducir las acciones, programas y proyectos dentro de ese fin. Además, entre las funciones establecidas en su Estatuto, la ALT, tiene las de:
- Ejercer la autoridad sobre los recursos hídricos e hidrobiológicos de connotación binacional del Sistema Hídrico TDPS, estableciendo las normas y reglas de operación…
- Cautelar que las iniciativas de entes públicos y privados interesados en invertir en el ámbito del Sistema Hídrico TDPS, guarden coherencia con el Plan Director…
- Establecer pautas de aprovechamiento y manejo del recurso hídrico e hidrobiológico, en concordancia con el Plan Director…”
El ALT es una entidad de derecho público internacional con plena autonomía, depende funcional y políticamente de los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y de Bolivia. Es dirigido por un Presidente Ejecutivo nombrado por los Cancilleres de ambos países, cuenta con dos unidades de línea, una dedicada a la conducción del Plan Director y otra al Manejo y Gestión de Recursos Hídricos.
Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo anterior las grandes preguntas que nadie puede dejar de hacerse son: ¿Las salmueras del lago Coipasa, con gran cantidad de litio y otros metales, deben considerarse “recurso hídrico” integrante del Sistema TDPS?
Video de las obras recientemente realizadas en el Rio Desaguadero:
Descargar una Presentación del Sistema TDPS.







2 comentarios en “El regimen juridico de la cuenca del Titicaca y el Salar de Uyuni”
Naa q Ver no pertenece ni un poco el lago titicaca a chile OK entendido MAEs.
La explotación de las salmueras de coipasa no afecta al “recurso hídrico” del sistema. Es una intencion maliciosa el insunuar que los recursos evaporiticos de los salares deban ser de administración binacional.